Gran Sorteo Anual

Bases y Condiciones  "Gran Sorteo Anual Edición 2023"

Parque de la Paz S. R.L., con domicilio en 9 de julio 702, San Miguel de Tucumán– en adelante el "Organizador"-, realizará un sorteo, que tendrá lugar en todo el territorio de la provincia de Tucumán, cuyas condiciones se regirán por el siguiente reglamento:

1) Participantes: Pueden participar todos los clientes titulares de cuentas que tengan abonado hasta el día 30 de diciembre del año 2023, el periodo Diciembre 2023.

2) Vigencia: El sorteo se realizará el día 30 de diciembre del año 2023 y los ganadores serán contactados, para ser publicados por las Redes Sociales de Parque de la Paz Cementerio Privado.

3) Mecánica del sorteo: Se realizará la promoción del sorteo mediante las redes sociales Facebook e Instagram de Parque de la Paz S.R.L., el sitio web www.cementerioparquedelapaz.com.ar  y vía WhatsApp a clientes de la empresa.

*No podrán participar de la promoción aquellas personas que tengan relación directa en la organización del sorteo, personal de Parque de la Paz S.R.L ni los familiares directos de todos ellos.*

A fin de elegir los ganadores se realizará un sorteo ante escribano público y se seleccionarán al azar tantos registros como cantidad de premios haya disponibles. Al realizar cada extracción, se verificará que los datos solicitados sean correctos y completos y que se haya cumplido debidamente con la mecánica de participación del sorteo. En caso de no cumplir con estos requisitos se dará por anulada esa extracción y se procederá a elegir al azar un nuevo registro hasta obtener tantos registros como cantidad de premios haya disponibles.

* Parque de la Paz S.R.L. no se hace responsable ni garantiza el buen funcionamiento de los premios que se entreguen por la participación, más allá de la que otorgue el fabricante de los productos.

 4) Premios:

1er– $100.000 (cienmil pesos)

2do – Canon Locativo Anual Bonificado

3er – $50.000 (cincuentamil pesos)

4to –  Canon Locativo Semestral Bonificado

5to – Abono Floral (1 mes, 4 colocaciones)o Arreglo Especial (1 colocación) en Parcela. La misma deberá ser colocada en el transcurso del Mes de Enero de 2024.

5) Para acceder al premio: El/los Titular/es del contrato deberá/n presentarse con DNI, contactados por el Organizador previamente, hasta el día 31 de enero de 2024 para retirar su premio. En caso de no hacerlo caducará el derecho a reclamar el mismo. Es decir, en el caso que el beneficiario no se presente, o por algún motivo no pueda recibir el premio, se procederá a contactar al ganador suplente. 

 6) Los premios no podrán: ser canjeado por dinero en efectivo, ni por otros bienes, ni realizar nota de crédito por el saldo. El mismo es intransferible y será única y exclusivamente entregado a la persona que presente documento que acredite identidad al momento de la entrega en el plazo referido anteriormente.

7) La participación del Sorteo: en el presente sorteo implica la aceptación de los requisitos enunciados precedentemente y modo de participación. Los participantes autorizan expresamente al ORGANIZADOR a publicar sus nombres y fotografías en los medios que considere convenientes sin derecho a contraprestación alguna. Cualquier divergencia que se produzca respecto de la interpretación de las presentes, será resuelto por el organizador, siendo su resolución inapelable.

 8) El ORGANIZADOR: podrá ampliar la cantidad de beneficios ofrecidos y/o la Vigencia del sorteo. Cuando circunstancias no imputables al ORGANIZADOR ni previstas en estas Bases o que constituyan caso fortuito o fuerza mayor lo justifiquen, el ORGANIZADOR podrá suspender, cancelar o modificar el sorteo, supuestos en los cuales los Participantes no tendrán derecho a reclamo alguno. Toda modificación que se realice será sin alterar la esencia del presente sorteo.

9) Aceptación de Términos y Condiciones: El solo hecho de participar de esta promoción implica la total aceptación y conocimiento de estas bases que se encuentran disponibles en el sitio web www.cementerioparquedelapaz.com.ar , así como las decisiones que posteriormente pueda adoptar El ORGANIZADOR en relación a cualquier punto o cuestión no prevista en las mismas.

10) Importante: Para cualquier controversia que pudiera derivarse de la realización del sorteo, los participantes y el Organizador se someterán a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la ciudad de San Miguel de Tucumán.



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