Reglamento General

Estimado Locatario,

           

Nos dirigimos a Uds. a fin de notificarles las siguientes modificaciones efectuadas en nuestro Reglamento General (clausulas 5, 6 y 7), esto en virtud a lo establecido en el punto 8 del presente Reglamento.

 

REGLAMENTO GENERAL

 

1.- La dirección de Parque de la Paz SRL podrá adoptar todas las medidas y disposiciones tendientes al mantenimiento, cuidado, vigilancia y orden del Cementerio, sin perjuicio de las medidas y disposiciones que dicte el organismo competente en ejercicio del poder de Policía Mortuoria.

2.- La dirección del Parque de la Paz SRL nombrará al personal necesario para el cumplimiento de las tareas mencionadas en el punto número 1.

3.- En las parcelas y en las fosas comunes podrán inhumarse la cantidad de cadáveres que establezcan las disposiciones municipales vigentes. En defecto de disposiciones la dirección del Parque de la Paz SRL determinará las dimensiones del terreno a afectar como fosa común, como así también la cantidad de cadáveres que se podrán inhumar en las mismas.

4.- La apertura de las sepulturas solo podrá realizarse mediante orden judicial y/o la correspondiente autorización municipal. Ello sin perjuicio a lo dispuesto para el caso de extinción del contrato por cualquier causa y consiguiente obligación de retiro de los restos.

5.- La exhumación y traslado de los restos requerirá en forma previa el cumplimiento de todos los requisitos que establezcan las ordenanzas municipales vigentes, como así también el pago de dichos servicios.

6.- Solo estará permitida una lápida por sepultura, de las características y/o parámetros establecidos por la dirección de Parque de la Paz SRL y por las ordenanzas municipales vigentes. Actualmente las medidas permitidas son: 0.60m x 0.40m en Placas individuales con un diseño personalizado por la empresa. No se admitirán ornamentos, monumentos, cordones o plantaciones especiales.

7.- Se encuentra prohibido la colocación de velas, fotos, u otros objetos. Los floreros deberán adecuarse a los tipos autorizados por la Dirección del Cementerio. Los que no se ajusten a lo dispuesto por Parque de la Paz, tanto velas como otros objetos prohibidos colocados por los Locatarios, serán retirados de las respectivas sepulturas SIN EXCEPCIÓN pudiendo ser luego recuperados de la oficina administrativa del cementerio por los locatarios, dentro de los 10 días corridos a partir de su retiro.

8.- El presente reglamento podrá ser modificado o ampliado por la dirección de Parque de la Paz SRL, cuando razones objetivas debidamente fundadas lo requieran. En tal caso se notificará por escrito al locatario de las modificaciones, quien en caso de no aceptar las mismas, podrá rescindir el presente contrato sin penalidad o indemnización alguna, siendo de aplicación lo referente en el contrato al retiro de restos.



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